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Me llueve el techo!

Filtraciones. Daños y perjuicios

Que un copropietario instale cañerías nuevas no significa que se modifique el carácter de cosa común que el reglamento les asigna.

La Sala J de la Cámara Civil en su fallo “Farber, Flor Inés. y otros c/ Consorcio de Propietarios Godoy Cruz 3264/68/70 s/ daños y perjuicios”, de fecha 4/11/2013 confirmó la sentencia que condenaba al consorcio demandado a la realización de trabajos de reparación en partes de uso común del edificio, elevando el monto de la indemnización por los daños materiales y el daño moral, producido como consecuencia de la privación de uso del baño principal.

 

“…las filtraciones que tuvieron su origen en las instalaciones de la unidad funcional N° 2 tienen carácter de cosa común, y la razón de su acaecimiento deriva de la vetustez de las cañerías y no del defecto de su instalación, resultante de algún incumplimiento de las reglas del arte respectivo”.

 

“De modo que la renovación que hicieron los propietarios de ellas en el año 1990 no perjudica al consorcio, lo benefició, al proceder a realizar una instalación de cañerías nuevas, pero no por ello perdieron el carácter que la ley les asigna.”

 

“En conclusión, que un copropietario repare o sustituya las tuberías no supone en modo alguno que con ello se modificó el carácter que le otorga la ley y que confirma el reglamento”.

 

El daño moral constituye un daño autónomo cuya reparación es independiente del daño material, aún cuando éstos, en caso de existir, deban tenerse en cuenta. Son rubros que merecen tratamiento diferenciado por tener naturaleza jurídica distinta en razón de que tutelan distintos bienes jurídicos.

 

“Coincido en el presente caso con el sentenciante de grado en la procedencia de la reparación del daño moral, ya que de las pruebas aportadas a la causa surgen las aflicciones sufridas por los accionantes no sólo por los daños materiales sufridos en el inmueble en sí, en cuanto al aspecto edilicio afectado por la entrada de agua, sino también fundamentalmente por los daños producidos en sus bienes materiales más preciados, los que sin lugar a dudas tienen un alto contenido sentimental, sumado a las perturbaciones propias derivadas en el caso concreto.”

 

“No sólo ha sido el estado catastrófico del baño, sino también el escritorio y el estado en general del inmueble, lo que no les ha permitido vivir acorde con lo que implica una casa en condiciones de orden y prolijidad.”

 

“Todo ello afectó la calidad de vida de estas personas, ya que las condiciones de habitabilidad del inmueble eran lamentables, lo que además se prolongó en el tiempo.”

Fuente: CIJ

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