Las multas se miden en Unidades Fijas. El valor de cada una de estas es igual al de ½ litro de nafta del mayor octanaje. El Gobierno porteño aumentó sustancialmente el monto de las ... Multas caras para los consorcios de Capital Federal | Administrador de Consorcios

Multas caras para los consorcios de Capital Federal

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Las multas se miden en Unidades Fijas. El valor de cada una de estas es igual al de ½ litro de nafta del mayor octanaje.

El Gobierno porteño aumentó sustancialmente el monto de las multas a los consorcios por diferentes infracciones que pudieran cometer. Por ejemplo, sacar los residuos fuera de horario, no mantener la acera, la falta de mantenimiento edilicio o no cumplir con el Código de Edificación Urbano puede llegar a costar desde 1.200 hasta más de 29 mil pesos.

Por otra parte, si en un edificio no se separan los residuos y no se disponen en forma diferenciada se puede tener que pagar una multa que va desde los 1.600 hasta los 18 mil pesos.

Como último ejemplo, en el caso de que un consorcio pinte el cordón de amarillo sin autorización o le adose elementos fijos o móviles que impidan la circulación le puede salir desde 1.600 hasta más de 10 mil pesos.

Según la Ley 4.811 (BO: 30/01/14), las multas están establecidas en Unidades Fijas (UF). Su valor se equiparó al de medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central (ACA) y se actualizará cada seis meses. “La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el abono del total de la multa, impuesta por una resolución firme dictada en una sede administrativa o judicial”, instauró la norma.

En comunicación con Pequeñas Noticias, desde el ACA afirmaron que, al 13 de febrero de 2014, el valor de la nafta de mayor octanaje (Premium) es de 10, 68 pesos por litro. Es decir, que la Unidad Fija –base de las multas– equivaldría a 5,34 pesos [10,68 / 2 = 5,34 pesos].

Respecto a la nueva normativa, las modificaciones en torno al régimen de propiedad horizontal son:

Modificación de frentes y fachadas

El titular de un inmueble que introduzca modificaciones que alteren indebidamente las fachadas o parámetros exteriores aprobados de los edificios, o visibles desde la vía pública, será sancionado con multas de entre 7.476 pesos (1.400 UF) y 36.312 pesos (6.800 UF); y/o la remoción de dichas alteraciones.

Asimismo, en los casos en los que no se encuentre colocada la numeración catastral correspondiente, que esté de otra forma no autorizada o deteriorada será multado con una suma que va desde los 373,8 pesos (70 UF) a los 3.471 pesos (650 UF).

Cuando en el frente del edificio el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, la multa irá desde 1.602 pesos (300 UF) a 10.680 pesos (2.000 UF). El mismo monto rige si en el frente se impide u obstaculiza la circulación peatonal o la circulación y/o estacionamiento de vehículos a causa de la instalación de elementos fijos o móviles.

Es de destacar que en estos últimos dos casos, cuando no pueda identificarse al culpable de la infracción la multa se aplicará contra el consorcio.

Cubrir áreas descubiertas

Los responsables de inmuebles que cubran las áreas descubiertas o patios auxiliares con elementos fijos, claraboyas vidriadas corredizas, o cualquier otra estructura o material no permitido abonará desde 534 pesos (100 UF) a 36.312 (6.800 UF).

Residuos

El Gobierno de la ciudad estableció que quien arroje residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos será multado con una suma que va desde los 267 pesos (50 UF) a los 18.156 pesos (3.400 UF).

Asimismo, aquel consorcio que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos será sancionado con una multa que irá desde los 3.738 pesos (700 UF) hasta los 29.370 pesos (5.500 UF).

Por otra parte, oscilará entre 1.602 pesos (300 UF) y 18.156 pesos (3.400 UF) cuando se viole la obligación de separar los residuos y disponerlos en forma diferenciada de acuerdo a la normativa vigente, en determinados días y horarios.

Mantenimiento y limpieza de aceras

Cuando no se lave la acera, se haga en horarios no reglamentarios o no se utilice balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, el consorcio será sancionado con una multa desde 160, 2 pesos (30 UF) a 1.602 pesos (300 UF).

Por otra parte deberá abonar entre 2.403 pesos (450 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF) el responsable de un inmueble que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras reglamentarias.

Desmoronamientos y desprendimientos

Además de una posible clausura, los responsables de los inmuebles que no realicen obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o caídas totales o parciales deberán pagar entre 1.335 pesos (250 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF).

Código de Edificación

El edificio de propiedad horizontal que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de Edificación –siempre que no constituya una falta tipificada en un régimen específico– será sancionado con una multa de entre 267 pesos (50 UF) y 29.370 pesos (5.500 UF).

Desinfección de tanques

Cuando no se desinfecte o se lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes se sancionará con un monto de entre 267 pesos (50 UF) a 7.209 pesos (1.350 UF). Asimismo, en el caso de que se produzca la caída de objetos o muestras se abonará entre 1.335 pesos (250 UF) y 13.350 (2.500 UF).

Seguridad y bienestar

En el caso de que se verifique que hay infracciones a los reglamentos sobre seguridad y bienestar se sancionará con un monto que va desde 534 pesos (100 UF) a 13.350 pesos (2.500 UF).

Conductores eléctricos

Se sancionará con una suma que va desde 1.602 pesos (300 UF) a 7.476 pesos (1.400 UF) al inmueble que posea conductores eléctricos no dispuestos, protegidos o aislados en la forma establecida en la normativa vigente, o se encuentren al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina.

Elementos contra incendios

El responsable de un inmueble que no posea matafuegos u otros elementos de prevención contra incendios o cuya provisión no satisfaga la cantidad exigida respecto a la normativa vigente, o carezcan de las constancias de carga, deberá abonar entre 1.602 pesos (300 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF).

Desinfección y desratización

Por otra parte, cuando se compruebe la existencia de roedores en las partes comunes y no se realicen tareas de desinfección y desratización periódicas se deberá pagar a causa de la infracción entre 534 pesos (100 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF).

Malos olores

Cuando un inmueble produzca olores que excedan la normal tolerancia será sancionado con una multa de entre 534 pesos (100 UF) y 7.476 pesos (1.400 UF). Esta falta podra llevar a la clausura del establecimiento o hasta 10 días de inhabilitación. Como en otros casos, cuando no se pueda identificar al culpable la multa se aplicará al consorcio y hasta puede procederse al decomiso de los elementos generadores de malos olores.

Vivienda del encargado

En los consorcios donde exista la obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado y esto no se cumpla se deberá abonar entre 801 pesos (150 UF) y 2.937 pesos (550 UF).

Si en esos casos esa vivienda no posee las dimensiones establecidas por la normativa vigente, o carece de sanitario anexo o en ella falten servicios con respecto al resto de las unidades del edificio, será penado con una multa que va desde 534 pesos (100 UF) a 1.869 pesos (350 UF).

Yuyos y malezas

El consorcio deberá abonar desde 160, 2 pesos (30 UF) a 1.602 pesos (300 UF) como sanción por no eliminar los yuyos y malezas de las veredas, o en tierra circundante a los árboles.

Instalaciones en muros divisorios

Abonará entre 1.602 pesos (300 UF) y 36.312 pesos (6.800 UF) el responsable de un inmueble que no cumpla con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, o de apertura de vanos no reglamentarios.

Extracción de aguas públicas

Por otra parte, un edificio desde el cual se extraigan aguas públicas sin permiso será sancionado con una suma que va desde los 1.602 pesos (300 UF) a los 109.470 pesos (20.500 UF). Esta falta también podrá ser penada con una inhabilitación de hasta 10 días o la clausura. Cuando no pueda identificarse al infractor, la sanción se aplicará contra el consorcio de propietarios.

Demoliciones ilegales

El propietario del inmueble será sancionado con una suma de entre 10.680 pesos (2.000 UF) a 109.470 pesos (20.500 UF) en el caso de que no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

Líquidos contaminantes

Finalmente, toda persona física o jurídica que vierta líquidos combustibles, residuales, aguas servidas, barros u otros contaminantes sin el correspondiente permiso de uso especial de aguas públicas, deberá pagar desde 3.471 pesos (650 UF) a 181.560 pesos (34.000 UF). Como en la mayoría de los casos, cuando no se identifique al infractor la multa rige sobre el consorcio.

Fuente: ips.com.ar

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