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Si sos deudor alimentario no administras

Si sos deudor alimentario no administras

Este año los administradores de consorcios, para renovar su matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar -aparte de los documentos que ya se exigían- también el “Certificado de Libre Deuda de Deudores Alimentarios Morosos“.

Así lo dispuso Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor, el pasado 26 de febrero mediante la Disposición 1.302 (BO: De esta forma se cumple con lo dispuesto por la Ley 5.983 (Ley Carrillo) que modificó la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA [1].

Bouza ordenó también que las Declaraciones Juradas (DDJJ) de aquellos que administraron durante el año 2018 puedan presentarse desde el 11 de marzo pasado hasta el 31 de octubre de este año y, a tal fin, aprobó un nuevo Manual de Procedimientos.El certificado

El trámite de solicitud del Certificado de Deudor Alimentario es gratuito, se puede iniciar en el sitio del Gobierno de la CABA y comienza completando un formulario .

Una vez terminado se imprime la ficha que emite la aplicación y con fotocopia de la primera hoja del DNI se puede retirar del lugar que se eligió: las sedes de las 15 comunas, el Colegio de Abogados, el Colegio de Escribanos y otros lugares.

En el sitio se recomienda consultar telefónicamente al 4323-8900, interno 115287 y 5020, la correcta recepción del formulario.

Por otra parte en ningún lugar se dice cuánto tiempo lleva la confección del certificado y ni cuándo puede ser retirado por lo que conviene, cuando se consulta por su correcta recepción, consultar también cuándo se puede retirar.La renovación de la matrícula

Es de destacar que los administradores en primer término deberán renovar su matrícula por medio del sistema de Tramitación a Distancia (TAD). Para realizar este paso tienen tiempo hasta la fecha de vencimiento (inclusive) que indica el certificado expedido por el RPA (Artículo 2º de la Disposición 1.302).

Cómo completar este paso y la documentación que debe acompañar el trámite están explicados en forma detallada y casi paso a paso en el Manual de Procedimiento que como Anexo I acompañó la disposición mencionada (Artículo 1º de la Disposición 1.302).

Una vez verificados los datos actualizados y la documentación adjunta por los funcionarios del RPA el administrador recibirá en su dirección de correo electrónico la Constancia de Inscripción prevista que lo acredita como matriculado ante el RPA porteño.Las DDJJ anuales

Una vez renovada la matrícula el administrador tendrá tiempo desde el 11 de marzo pasado hasta el 31 de octubre de este año para presentar la DDJJ de cada consorcio (Artículo 3º de la Disposición 1.302). Pasado ese plazo “serán considerados incursos en infracción del artículo 12º de la Ley 941 y del artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010 conforme el artículo 15º, inciso f), de la Ley 941” (Artículo 4º de la Disposición 1.302).

Al concluir el trámite de la DDJJ, “los administradores de consorcios […] deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el [RPA] y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el [RPA]” (Artículo 4º de la Disposición 1.302)

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