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Tenes 2 minutos para irte o llamo a la policia!

El frentista y/o consorcio es  responsable de arbitrar los medios para extremar precauciones por cualquier tipo de accidentes en la vía pública como consecuencia de la ocupación con cajones y otros elementos no pertenecientes al edificio, y que pertenezcan al local del consorcio pudiendo intimar al propietario y/o al locatario para que lo despeje.

Además, también debe cuidar el propietario del local que se garantice el libre de paso de transeúntes y propietarios del edificio, o sea, no puede bloquear las salidas del edificio, y tampoco hacer ruidos molestos o ensuciar las veredas.

Si concurren estas circunstancias se deberá intimar al propietario para que cumpla con estas mínimas reglas y se puede efectuar una denuncia ante el Gobierno de la Ciudad por el estado de ocupación de la vereda.

Un fallo que no se ajusta a esta problemática pero que puede ayudar a entender de que manera el consorcio puede sufrir algún riesgo:

“El riesgo de la cosa ha de ser la causa del daño, y ese riesgo supone una “probabilidad de daño abstracta, que computa anticipadamente un número indefinido de sucesos perjudiciales en función de la aplicación de la cosa a su destino normal”. No altera dicha conclusión la circunstancia de que exista algún acto que desencadene esa potencialidad de riesgo en el caso concreto: en este caso, la falta de adopción de medidas de seguridad. No cabe duda de que las aceras forman parte del dominio público de la Ciudad y de que, por ser titular de ellas, conforme a los términos del artículo 1113 del Código Civil, el GCBA resulta responsable por los daños derivados del riesgo o vicio que ellas presentaran.
En tal sentido, se ha resuelto que “el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado (considerado lato sensu) la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”. En relación con ello, cabe señalar que, si bien es cierto que la Ciudad ha delegado, por medio de la Ordenanza 33.721 de la entonces M.C.B.A., la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas, no lo es menos que la Comuna resulta ser propietaria de las aceras (art. 2340, inc. 7º, del Código Civil) y guarda para sí el ejercicio del poder de policía sobre ellas, lo que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa se transforme en fuente de daños para terceros. Por tal razón, aún cuando el propietario frentista tenga una obligación respecto de la porción de vereda que se corresponda con su inmueble, tal circunstancia no releva la que le cabe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del antes aludido carácter de dueño de la vía pública y, en especial, de las aceras.”

“… Pesa sobre la Municipalidad el deber de controlar que la vía pública y en especial las aceras no se conviertan en cosas riesgosas y que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes. Y la constatación del incumplimiento de ese deber por parte de la Ciudad no se ve alterado por la mera invocación –huérfana de todo sustento probatorio– de que la caída se produjo por imprudencia de la actora.
No puede pretenderse que los peatones que tienen derecho y obligación de transitar por el lugar que por ley les está destinado a la circulación, puedan considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan, en lugares que han de suponerse debidamente alisados y expeditos a tal efecto. En similar sentido se ha decidido que caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad, ni que pueda considerarse temeraria la conducta que provoca serias lesiones físicas y psíquicas.

Fecha del fallo: 13.12.2011.

Tribunal: CACAyT CABA.

Partes: Castagno Bilma Ethel c/ GCBA s/ daños y perjuicios.

Ante esta situación, el consorcio deber accionar, para no caer en multas y/o responsabilidades, colectando toda la prueba de que pudiere valerse, como denuncias de vecinos y propietarios, fotos, constataciones de escribanos y, en el caso de que no pudiere ser quebrada la resistencia a encuadrarse a las normas, se deberá acudir a la justicia. Autora:Dra.DianaC.Sevitz

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